DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS
ARTICULO 43 DEL REGLAMENTO INTERNO
Cualquier infraccion de las disposiciones concernientes al servicio que no constituya causal de despido se sancionara en la forma siguiente:
A: Por la primera vez, con amonestacion verbal privada que se hara constan en el expediente del empleado con la firma de este.
B: Por la segunda vez, con amonestacion por escrito firmando la copia el empleado como acuse de recibo.
C: Por la tercera vez, con suspension hasta por ocho ( 8 ) dias sin goce de salario.
D: La reincidencia por cuarta vez por parte del empleado en la comision de faltas de las previstas en este Reglamento, dara lugar a que el Banco ponga fin al Contrato Individual de Trabajo sin responsabilidad de su parte.
ARTICULO 44 DEL REGLAMENTO INTERNO
En los casos que la falta cometida por el empleado amerite suspension o despido, estas medidas no podran decretarse antes de haber oido al interesado y sin previa comprobacion de las faltas cometidas, debiendo intervenir en ambos casos el representante del SINDICATO o el representante de los empleados, segun sea el caso.
De toda amonestacion por escrito a los empleados segun sea el caso, el banco remitira copia a la Directiva Central del Sindicato y a la inspección general de Trabajo.
De toda amonestacion por escrito a los empleados segun sea el caso, el banco remitira copia a la Directiva Central del Sindicato y a la inspección general de Trabajo.